Wanda Nara cuenta que envió al grupo de WhatsApp del colegio un sticker ya icónico: la captura del cruce de miradas entre ella y Zaira en "La peña de Morfi". En chats de amigos, colegas o familiares; en Facebook; en Instagram; en Twitter; en TikTok; en noticieros; o como parte de conversaciones presenciales. Los memes rompen la pantalla y se instalan en la cotidianidad. Forman parte de un lenguaje común que trasciende fronteras, barreras idiomáticas, sociales, ideológicas y etarias. Estos contenidos —imágenes, audios, expresiones— pueden funcionar solas o con textos.
Para resumir conceptos, acortar tiempos o evitar poner palabras propias a determinadas situaciones. Podría decirse que existe un meme para cada momento de la vida. Están tan extendidos, que la mayoría no requiere explicación y se desconoce su origen. Resulta muy difícil imponerlos, surgen orgánicamente, de boca en boca (más bien, de click en click).
Algunos se mantienen hace años, otros son efímeros y reemplazados rápidamente. ¿Quién realizó aquel dibujo? ¿Cuál es el autor de esa foto? ¿En qué plataforma tomó estado viral? ¿De dónde son sus protagonistas? Y, sobre todo: ¿alguno de estos actores tiene derecho a reclamar la propiedad intelectual del producto final y sus múltiples usos?

Memes leguleyos
Gustavo Arballo es especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial. Analiza el tema desde dos perspectivas: la del creador del meme y la de aquella persona que lo comparte.
Arballo explica que, conceptualmente, los memes son considerados en los términos de la Ley 11.723 (sobre el régimen legal de la propiedad intelectual). En general, parten de materiales que no son originales y que tienen algún tipo de derecho de autor o de marca. Por ejemplo, cuando se parodia el logo de una empresa.
"Esa reutilización debería contar con el permiso del titular original de los derechos. Como habitualmente no ocurre, estos podrían potencialmente oponerse a su difusión y hacer algún reclamo compensatorio si demuestran daños", comenta el autor de Brevísimo curso de Derecho para no Abogados. La Constitución explicada para entender nuestra vida en común.
Y prosigue: "Pensemos en la foto convertida en meme. Esto puede tener objeciones de parte de la persona retratada con respecto a su derecho de imagen, y del autor o titular de los derechos de la fotografía como obra".