Cuando una persona muere sin dejar testamento, se inicia el proceso de la sucesión para que los herederos reciban los bienes correspondientes. Y aunque la ley supone que cada uno aceptará su parte, no tienen obligación de hacerlo. En el caso de no querer recibir nada, tienen la opción de rechazar la herencia o de transferirla a otro heredero, como un hermano, o incluso, a alguien ajeno a la familia.
Existen diversas razones por las cuales alguien podría optar por rechazar una herencia. Una de ellas puede ser que esté acompañada de deudas, o que se perciba un proceso legal complicado. En el caso de decidir cederla, los motivos podrían ser la necesidad económica de un tercero o la imposibilidad de gestionar los trámites por estar viviendo en el exterior, lo cual, en algunos casos, generaría más costos que beneficios.
No obstante, rechazar y/o ceder son dos actos completamente distintos y que se pueden hacer en momentos determinados.
Rechazar una herencia: ¿cuáles son los motivos por los que no convendría aceptarla?
Lo primero que hay que saber es que tanto aceptar como rechazar una herencia es irreversible: no habrá lugar para arrepentirse luego. Esto significa que si se acepta, el heredero recibirá todos los bienes incluidas las deudas y se hará cargo de todos los gastos por trámites de sucesión. Si se rechaza, también será en su totalidad.

En este sentido, es importante conocer en detalle todo lo que incluye la herencia y asesorarse con un abogado o escribano que sean expertos en el tema. Estos son los principales motivos por los cuales resultará conveniente rechazarla:
- Cuando la herencia viene con deuda.
- Cuando incluye bienes que no se pueden transformar en dinero.
- Cuando tiene impuestos de sucesiones muy elevados que no se pueden pagar.
- Cuando está acompañada de conflictos familiares.
¿Cuáles son los plazos para renunciar a una herencia?
Los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia dentro de un período de 10 años, que se llama "derecho a opción". Durante ese tiempo, se puede no decir nada ni hacerse cargo de ninguna obligación.
No obstante, podría suceder que durante esos años otro heredero te intime porque quiere saber si vas a aceptar o no lo que te corresponde. En ese caso, deberá hacerse por vía judicial y se te dará un tiempo determinado para que te manifiestes. Si no lo hacés, se considera que aceptaste.
En cambio si pasan los 10 años y no fuiste intimado pero tampoco te prenunciaste sobre la herencia, se considerará que renunciaste a ella.
¿Cómo funciona la cesión de herencia?
Cuando alguien hereda bienes de un familiar que murió, tiene derecho a disponer de esos bienes como estime conveniente. Y también puede optar por ceder ese derecho a otra persona.

"Es posible y legal ceder los "derechos hereditarios" a tu hermano o a quien quieras. Esta cesión de derechos se puede realizar luego del fallecimiento del "causante", con o sin trámite sucesorio iniciado", explicó a Clarín el escribano Federico Leyría, integrante de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
En este sentido, destacó que "es importante entender que en la cesión de derechos hereditarios (o cesión de herencia como se dice vulgarmente) lo que se entrega es una 'universalidad jurídica' es decir, se transfieren todos los derechos y obligaciones, no bienes puntuales. Quien recibe la cesión debe presentarse en el trámite sucesorio con el documento que lo acredita".
Existen dos tipos principales de cesión de derechos hereditarios en Argentina:
- Cesión de la herencia de manera total: El heredero cede a un tercero todo lo que le corresponde de la herencia, es decir, renuncia a su derecho sobre los bienes heredados.
- Cesión de la herencia de manera parcial: El heredero cede únicamente una parte de los bienes o derechos que le corresponden, manteniendo el resto de la herencia para sí mismo.
¿Cuáles son los requisitos para ceder la herencia y cómo se hace?
Para ceder los derechos hereditarios a un tercero, el proceso debe formalizarse mediante una escritura pública, que debe ser firmada por todas las partes involucradas (el cedente y el cesionario). Esta escritura debe ser registrada ante el escribano público y cumplir con los requisitos legales establecidos.
Según detalló el escribano Leyría "esta cesión puede ser a titulo gratuito (como en una donación) u oneroso, puede incluir la totalidad de los derechos que le corresponden al cedente o bien por una parte alícuota".
Respecto a los costos que implica el procedimiento, "depende de la jurisdicción donde tramite el sucesorio y de si es gratuita u onerosa, ya que en este caso paga impuesto de sellos", indicó.
LN
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