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      Guillermo Moreno, beneficiado por la caída de la ley de Ficha Limpia igual que Cristina, ahora puede ser candidato a diputado

      • Si se sancionaba la ley no podía serlo por la causa llamada “Cotillón” donde le aplicaron 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. Tiene otras dos condenas con doble conforme, pero no entraban dentro de las condiciones del proyecto rechazado.

      Guillermo Moreno, beneficiado por la caída de la ley de Ficha Limpia igual que Cristina, ahora puede ser candidato a diputadoGuillermo Moreno su abogado Alejandro Rua escuchan la condena por la causa INDEC. Foto Federico Lopez Claro
      Redacción Clarín

      El ex secretario de Comercio K Guillermo Moreno, junto a Cristina Kirchner, es otro de los beneficiados con la caída de la ley de Ficha Limpia y ahora podrá ser candidato a diputado nacional en las elecciones legislativas del 26 de octubre. Si ese proyecto se sancionaba, no iba a poder ser postulante por una de las tres condenas a prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos que ya tiene, explicaron dos fuentes judiciales. Moreno se presenta como candidato a diputado nacional por el partido "Principios y Valores"

      Se trata de la condena en la causa llamada “Cotillón” donde le aplicaron 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.

      La caída ley de Ficha Limpia prohibía ser candidatos a cargos electivos nacionales a condenados en doble instancia por delitos contra la istración pública y por condenas ratificadas antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.

      En cambio, la condena por la causa llamada “Guantes de Box” por amenazas coactivas en una asamblea de accionistas del diario Clarín no entraban dentro de las categorías de ese proyecto de ley. En el caso "Guantes", se lo condenó a 2 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses.

      La más nueva de las condenas es la del lunes donde fue ratificada por la Cámara de Casación Penal su condena a 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por manipular las cifras del INDEC durante la presidencia de Cristina Kirchner.

      Es por abuso de autoridad y destrucción e inutilización registros públicos que sí son delitos contra la istración pública pero la condena se ratificó esta semana y no antes del 31 de diciembre del año pasado por lo que no entraba en Ficha Limpia. Se trata de los artículos 248 y 255 del Código Penal, explicó una fuente judicial consultada por Clarín.

      En las tres condenas tiene doble conforme, es decir la pena fue dictada por un tribunal oral y ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal.

      La causa por “Cotillón” contra Clarín antes y después del polémico viaje a Angola con Cristina Kirchner es por pagar esa propaganda con fondos del Estado, es decir el delito de peculado.

      En los dos primeros casos, su abogado y militante K Alejandro Rúa apeló a la Corte y en el del INDEC adelantó que también lo hará lo mismo.

      Moreno fue en visita oficial a  Angola y con fondos del estado compró cotillón para lanzar una campaña contra Clarín.Moreno fue en visita oficial a Angola y con fondos del estado compró cotillón para lanzar una campaña contra Clarín.

      La condena por el caso “Guantes” es del 22 de diciembre de 2017 por amenazas en una asamblea del diario Clarín donde entró con guantes de box y amenazó a los accionistas con pegarles. Pero, esa pena no se ejecuta porque ahora porque falta la confirmación o rechazo de la Corte. Mientras que la de Cotillón es de julio de 2022 y también está en revisión en el máximo tribunal.

      Al margen del rechazado proyecto de Ficha Limpia, las causas “Guantes” y “Cotillon” comenzarían a prescribir a partir del año próximo si no tiene confirmación del máximo tribunal.

      Moreno ya acumula condenas condicionales por 8 años pero cuando la Corte se expida, la Justicia deberá computar la pena efectiva a cumplir. No es una suma matemática, sino tiene que ver con los antecedentes del condenado y la gravedad de sus delitos. Es decir, corre el riesgo también de cumplir una condena en prisión. Tiene 69 años y cuando cumpla 70 podrá pedir prisión domiciliaria. Además, tiene otras causas abiertas donde solo está procesado.

      El lunes la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena contra Moreno a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por haber manipulado datos del Indec durante su etapa como secretario de Comercio, en los gobiernos kirchneristas.

      Guillermo Moreno entra en el 2010 a una asamblea de Papel Prensa y profiere amenazas con guantes de box.Guillermo Moreno entra en el 2010 a una asamblea de Papel Prensa y profiere amenazas con guantes de box.

      Respecto a los delitos imputados, se la responsabilizó como encubridor de los destrucción e inutilización de registros públicos y abuso de poder. Los encubridores tienen la misma pena que el autor.

      En agosto de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital Federal condenó a Moreno a tres años de prisión condicional y a seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, como autor del delito de “abuso de autoridad en concurso ideal con el de destrucción e inutilización registros públicos”, al concluir el juicio por la manipulación de datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), ocurrida entre marzo de 2006 y agosto de 2007.

      En un fallo unánime, los jueces Néstor Costabel, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini también condenaron a la misma pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial, y por los mismos delitos, a la exdirectora del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del organismo, Beatriz Paglieri.

      A su vez, el TOF 2 dispuso que ambos condenados se hagan cargo de las “costas del proceso”. En otro punto dispositivo del fallo, el tribunal le impuso a Moreno y a Beatriz Paglieri el cumplimiento “por el término de tres años” de las reglas de conducta de “fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato”, establecidas en el inciso primero del artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.