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      CFK: una condena y dos sanciones

      Si la condena quedase firme antes del registro de la candidatura no hay duda de que la ex presidente no podría ser candidata, porque no se puede ser candidato a un cargo público para cuyo ejercicio se está “inhabilitado”.

      CFK: una condena y dos sancionesCristina Kirchner en C5N.

      Cristina Elizabet (sic) Fernández se encuentra afectada por una sentencia con dos condenas diferentes: una a “la pena se seis años de prisión”, y la otra a su “inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos”, sentencia recurrida -en queja- ante la Corte Suprema, y hay una fuerte expectativa nacional respecto de esa decisión.

      Si los recursos se rechazan “…por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, como lo prevé la norma procesal, se entiende que la pena de prisión puede verse obstaculizada en su ejecución en razón de los fueros que la condenada tendría por su anunciada candidatura a legisladora bonaerense, pero la de inhabilitación no.

      Respecto de la detención la Constitución de la Provincia de Bs. As. establece:

      “Art. 97.- Los… diputados gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el día en que cese su mandato, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la ejecución flagrante de algún crimen…”

      Así resulta que la “inmunidad” de los legisladores se especifica en la imposibilidad de procederse a su detención, sea por “prisión preventiva”, sea por condena firme, salvo el caso se “in fraganti” delito. Pero esa inmunidad en nada obstaculiza la ejecución contra ellos de otras penas que prevé la legislación, como lo son la pena de “multa” y la de “inhabilitación”, según lo establece el Art. 19 del Código Penal.

      No sólo son ejecutables contra los legisladores las multas que prevé el Código Penal, también lo son las que prevé la Ley de Tránsito, el Código Contravencional o, inclusive, se incorporan en instrumentos contractuales. Y ello es así porque el pago -voluntario o compulsivo- de una multa en nada limita la libertad ambulatoria del legislador ni su desempeño en la Cámara. El mismo criterio -de sentido común y coherente con la finalidad de los “fueros”- que establece la norma es aplicable a la “inhabilitación” especial que impone la sentencia comentada.

      Si la condena quedase firme antes del registro de la candidatura no hay duda de que Cristina Elizabet no podría ser candidata, porque no se puede ser candidato a un cargo público para cuyo ejercicio se está “inhabilitado”.

      Pero cabe preguntarse ¿cuál es la situación jurídica de alguien quien, habiendo sido electo para un cargo público, queda firme su inhabilitación durante el ejercicio de su mandato?. Veamos un caso análogo: ¿Cuál sería la situación de un médico designado con estabilidad en un hospital que se encontrase en esa situación? ¿Podría seguir ejerciendo como médico mientras durase la estabilidad de su designación con el argumento de que, cuando fue designado, aún era “hábil” para ejercerlo? Sin duda la inhabilitación lo haría perder su cargo.

      La inhabilitación es una “pena” autónoma, y no ria, a la pena de prisión que, según lo ha establecido la jurisprudencia “…puede conminarse en forma alternativa o conjunta en el respectivo tipo penal… no se confunde ni depende de la pena privativa de la libertad; de hecho, ésta pena puede ser suspendida por el beneficio de la condenación condicional, mientras que tal suspensión no alcanza a la inhabilitación, que se hace efectiva una vez firme la sentencia que la impone.-(Art. 26 Código Penal). (FISCAL - EXPTE. Nro. 13823 - c/ CASINI, PABLO DANIEL s/ HOMICIDIO CULPOSO. INTERLOCUTORIO. CAMARA EN LO CRIMINAL. , 1/11/2007

      No podría haber dudas de que, cuando se condena a alguien con la pena de inhabilitación y sentencia firme para cargos determinados -por ejemplo los “cargos públicos”- debe cesar en el ejercicio del o los cargos que detentare en el momento.

      Y esto surge con toda claridad del propio Código Penal cuando regula la posible “rehabilitación” del inhabilitado disponiendo:

      Art. 20 ter.- "…El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible".

      Y la misma norma agrega: “Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público… la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos”. Lo que pone en evidencia que la ley prevé que la condena firme de “inhabilitación” hacer perder el cargo público que se detentare, el cual no se readquiere aún en el caso de “rehabilitación”.

      Claro está que cuando una sentencia firme de inhabilitación priva a un legislador de su cargo, el mismo perderá, también, las prerrogativas, salario y fueros correspondientes al ejercicio del cargo perdido.

      Julio Raffo es ex profesor de “Interpretación de la Ley” (UBA), ex Diputado Nacional y Legislador (CABA)


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      Julio Raffo
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